PROPIEDAD INTELECTUAL
Ley 25.036
Modificanse los articulos 1°, 4°, 9° y 57 e incorporase el articulo 55 bis a la Ley N° 11.723.
Sancionada: Octubre 14 de 1998 Promulgada: Noviembre de 1998 B.O.: 11/11/98
El Senado y Camara de Diputados de la Nacion
Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° -Modificase el articulo 1° de la Ley 11.723, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras cientificas, literarias y artisticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extension, entre ellos los programas de computation fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramaticas, composiciones musicales, dramatico-musicales; las cinematograficas, coreograficas y pantomimicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plasticos, fotografias, grabados y fonogramas; en fin, toda production cientifica, literaria, artistica o didactica, sea cual fuere el procedimiento de reproduction.
La protection del derecho de autor abarcara la expresion de ideas, procedimientos, metodos de operation y conceptos matematicos pero no esas ideas, procedimientos, metodos y conceptos en si.
ARTICULO 2° -Incorporase como inciso d) del articulo 4° de la ley 11.723 el siguiente texto: Articulo 4°:…
d) Las personas fisicas o juridicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computacion hubiesen producido un programa de computacion en el desempeno de sus funciones laborales, salvo estipulacion en contrario.
ARTICULO 3° -Incorporase como segundo parrafo del articulo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:
Articulo 9°:…
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computacion una licencia para usarlo, podra reproducir una unica copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia debera estar debidamente identificada, con indicacion del licenciado que realizo la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podra ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computation licenciado si ese original se pierde o deviene inutil para su utilization.
ARTICULO 4° -Incorporase como articulo 55 bis de la ley 11.723 el siguiente texto:
Articulo 55 bis: La explotacion de la propiedad intelectual sobre los programas de computation incluira entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproduction.
ARTICULO 5° -Incorporase como articulo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto:
Articulo 57, in fine: Para los programas de computation, consistira el deposito de los elementos y documentos que determine la reglamentacion.
ARTICULO 6° -Comurnquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADO BAJO EL N° 25.036-
ALBERTO R. PIERRI. -CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo. -Mario L. Pontaquarto.