TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Articulo 1°.- La presente ley regula los derechos y obligaciones relativos a las patentes de invención, los modelos de utilidad y los disenos industrials, de acuerdo con el interés publico y los objetivos de desarrollo nacional en sus diferentes areas.
Articulo 2°- El derecho moral de los inventores y disenadores a que se los reconozca corno autores de sus invenciones y creaciones es inalienable e imprescriptible y se transmite a sus herederos.
Los derechos patrimoniales emergentes de las invenciones, los modelos de utilidad y los disenos industriales se protegerén mediante patentes, los que se acreditaràn con los titulos correspondientes.
El inventor sera mencionado corno tal en la patente que se conceda y en las publicäciones y documentos oficiales relativos a ella, safvo renuncia expresa por escrito.
Sera nulo cualquier acuerdo por el que el inventor, antes de haber presentado la solicitud de patente, renuncia a su derecho a ser mencionado.
Articulo 3°.- El derecho conferido al inventor o al disenador por una patente nace con la resolución que la concede, sin perjuicio del derecho de prioridad y de aquéllos que emergen de la presentación de la solicitud.
Articulo 4°.- El Estado no garantiza ni el mèrito ni la novedad de las invenciones que se patenten de acuerdo con la presente ley, ni se responsabiiiza de la calidad de inventor del beneficiario.
Articulo 5°.- Las personas fisicas o juridicas nacionaies о extraderas podran ser titulares de las patentes reguladas en ia presente ley.
Articulo 6°.- Las normas relativas al trato nacional y al derecho de prioridad establecidas en los convenios internacionales ratificados por el pais en materia de patentes, serân aplicables en ıgualdad de condiciones a los nacionaies de ios Estados que son parte en esos convenios y a las personas asimiladas a ellos.
Articulo 7°.- En los casos de inexistencia de convenio internacional, los extranjeros tendrân los mismos derechos que los nacionaies. El Poder Ejecutivo podré limitar la aplicación de esta disposición a los nacionaies de aquellos paisęs, о personas asimiladas a ellos, que concedan una reciprocidad adecuada.
TITULO li PATENTES DE INVENCION CAPITULO I PATENTABILIDAD
Articulo 8°- Son patentables las invenciones nuevas de productos о de procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Articulo 9°.- La invención se considerarä novedosa cuando no se encuentre en el estado de la tècnica.
Por estado de la tècnica deberâ entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho publicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación, о por cualquier otro medio de difusión о information, en el pais o en el extranjero, en forma de poder ser ejecutados.
También deberé considerarse comprendido dentro del estado de la tècnica el contenido de una solicitud en el tràmite en el pais cuya fecha de presentación о, en su caso, de prioridad, fuese anterior a la de la solicitud que se estuviese examinando, siempre que ese contenido quede inciuido en la solicitud anterior cuando ella fuese publicada.
Articulo 10,- No afectarâ la novedad la divulgación de la invención reaiizada dentro del ano que precede a la fecha de la presentación de la solicitud о de la prioridad que se invoque, siempre que aquella derive, directa о indirectamente, de actos realizados por el inventor, sus causahabientes o terceros con base en informaciones obtenidas directa о indirectamente de aquél.
Articulo 11.- Una invención supone actividad inventiva cuando dicha invención no se deduzca en forma evidente de! estado de la tècnica para un experto en la materia.
Articulo 12- Una invención se considera susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser utilizado en la industria, entendida esta en su acepción mas amplia.
Articulo 13,- No se considerarân invenciones a efectos de la presente iey:
A) Los descubrimientos, las teorias cientificas y los métodos matemâticos.
B) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas о animales, con excepción de los procedimientos no biológicos о microbiológicos.
C) Los esquemas, los planes, las reglas de juego, los principios o fos mėtodos comerciales, contables, financieros, educativos, publicitarios, de sorteo о de fiscalización.
D) Las obras literarias o artisticas, о cualquier otra creación estética, asi corno las obras cientificas.
E) Los programas de computación considerados aisladamente.
F) Las diferentes formas de reproducir informaciones.
G) El material biològico y genètico, corno existe en la naturaìeza.
Articulo 14 – No son patentables:
A) Los métodos de diagnòstico, terapèuticos y quirürgicos para el tratamiento de personas о animales.
B) Las invenciones contrarias al orden publico, las buenas costumbres. la salud pùblica, la nutrición de la poblaciôn, la seguridad o el medio ambiente.
Articulo 15,- Los productos o los procedimientos ya patentados comprendidos en el estado de la tècnica, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, no podrän ser objeto de nueva patente por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente iniciat.
CAPITULO il DERECHO A LA PATENTE Sección I Titularidad dei derecho
Articulo 16.- El derecho a la patente pertenecerâ al inventor о a sus causahabientes y podrâ transferirse por acto entre vivos о por causa de muerte.
Si varias personas hicieren la misma invención en forma independiente unas de otras, la patente se concederà a aquélla о a su sucesor, que presente primero la solicitud de patente о invoque la prioridad de fecha mas antigua para esa invención.
Sección II
Invenciones realizadas durante una relación de trabajo
Articulo 17.- Cuando una invención hubiere sido realizada en cumplimiento de un contrato de trabajo, obra o servicio, cuyo objeto total о parcial sea la actividad de investigación, el derecho a la patente emergente de la misma pertenecerâ al empleador, salvo disposición en contrario.
En los casos en que el aporte personal del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente el contenido explicito о implicito del contrato о de la relación de trabajo, el trabajador tendra derecho a una remuneración suplementaria.
Articuio 18.- Cuando el trabajador realice una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos о la utilización de medios proporctonados por ella, sin estar obligado a realizar actividad de investigación, lo comunicare por escrito a su empleador.
Si e! empleador notifica por escrito su interés en la invención dentro de los noventa dias, el derecho a la patente les pertenecerâ en comün.
Se presumirâ corno desarrollada durante ia relación de trabajo toda invención cuya solicitud de patente haya sido presentada dentro del ano posterior al cese.
Articulo 19,- Las invenciones realizadas durante una relación de trabajo no comprendidas en los articulos precedentes, pertenecerân exclusivamente al autor de las mismas.
Articulo 20.- Toda disposición contractual menos favorable al inventor que las previstas en la presente Sección sera nula.
Sección III Plazo de protección
Articulo 21,- La patente de invención tendra un plazo de duración de veinte anos, contados a partir de la fecha de la solicitud.
CAPITULO III
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES
Articulo 22 – La solicitud de patente de invención deberä contener:
A) E! nombre del inventor y el del solicitante con su domicilio.
B) La clase de patente que se solicita
C) La denomination atribuida a la invención.
D) La descripción Clara у completa de la misma.
E) Una о mas reivindicaciones.
F) Un resumen de la descripción.
G) La constancia del pago de derechos.
H) La fecha, el pais у el numero de solicitud de la prioridad reivindicada, en su caso.
1) Los documentos de cesión de derechos, cuando corresponda.
Articulo 23- Cuando del examen formai preliminar de una solicitud de patente de invención resultare que la misma no cumple los requisitos establecidos en el articulo anterior pero contiene la identificación del solicitante, una descripción del objeto y de lo reivindicado, se otorgarà al solicitante un plazo, cuya extension màxima establecerâ la reglamentación y que no excederâ de los noventa dias, para verificar dichos requisitos. Verificados en plazo, la solicitud mantendra la fecha de presentación. En caso contrario, se la tendra por abandonada
Articulo 24,- Cuando se reivindique una prioridad extranjera de acuerdo con el literai D) del articulo 4° del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industriai (Decreto-Ley № 14.910, de 19 de julio de 1979), el solicitante dispondrâ de un plazo de noventa dias para agregar un certificado que contenga la fecha de depòsito y la copia de la solicitud, expedido por la autoridad que hubiera recibido la misma. Su no presentación produciré la pérdida del derecho de prioridad.
Articulo 25,- En caso de solicitudes relativas a microorganismos, el depòsito del material biològico necesario para la descripción de su objeto se realizarà en las instituciones autorizadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Industriai del Ministerio de Industria, Energia y Mineria, hasta la ratificación de convenios internacionales referidos a la materia.
Articulo 26 – Cumplidas las formalidades y ios tràmites exigidos, la solicitud de patente deberà ser publicada en el Boletin de la Propiedad Industriai transcurridos dìeciocho meses contados a partir del dia siguiente al de su presentación о del dia siguiente al de la fecha de prioridad, en su caso
La publicación podrà anticiparse a requerimiento del solicitante.
Articulo 27,- Las solicitudes de patente de invención, modelo de utilidad о diseno industriai podràn, a solicitud del interesado у con la conformidad de la oficina examinadora. convertirse en otra clase de patente antes de su resolución.
Articulo 28 – En los casos previstos por el articulo anterior, el solicitante deberà publica: nuevamente su solicitud, manteniéndose la fecha de la solicitud originai.
Al solicitarse la conversion deberân pagarse las tasas correspondientes.
Articulo 29 – La solicitud de patente deberà comprender una unica invención о varias, Siempre que se encuentren relacionadas entre si. de tal manera que integren un unico concepto inventivo.
Cuando del examen de una solicitud resuite que ella no cumple con dicho requisito, el solicitante deberà dıvidırla en tantas solicitudes corno fuese necesario.
Las solicitudes dıvisıonarias mantendràn la misma fecha de presentación que la solicitud originai.
Articulo 30 – La solicitud de patente no podrä ser modirìcada salvo en los siguientes casos
A) Para corregir errores en los datos, en e! texto о en la expresión gràfica.
B) Para aclarar, precisar, limitar o restringa su objeto
С) Cuando elio se entienda pertinente por los técnicos a cargo del examen.
No se admitira ninguna modification, correction о aclaración cuando ellas supongan una ampliation de la information contenida en la solicitud inicial.
Articulo 31. – Cualquier interesado podra presentar observaciones fundamentadas a la solicitud de patente dentro del plazo perentorio que fije la reglamentación, contado a partir de la fecha de publication. La presentación de observaciones no suspendera el tràmite de la solicitud y quien las hiciera no pasarà por elio a ser parte del procedimiento.
Articulo 32,- El examen de fondo de la solicitud tendra por objeto determinar si la invención propuesta reüne los requisitos y condıciones de patentabilidad previstos en la presente ley.
A tal fin, se podra:
A) Requerir al solicitante copia de bùsquedas de antecedentes, examenes de fondo y demâs documentación a la que tenga acceso.
B) Solicitar el asesoramiento de instituciones que desarrollen actividades cientificas y tecnológicas.
C) Recurrir a los documentos de patente, informes de bùsqueda y examen о similares, producidos por otras oficinas de patentes.
Todas las observaciones que resultaren del examen de fondo serân formuladas en un solo acto, salvo cuando surgieran elementos nuevos o supervinientes que pudieran afectar la patentabilidad.
De las observaciones formuladas se conferirà vista al solicitante por e! plazo que fije la reglamentación.
Articulo 33,- Cumplidos los requisitos previstos por la presente ley se resolverà sobre la concesión de la solicitud de patente, expidiéndose el titulo en su caso.
CAPITULO IV DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION Section I Derechos conferidos
Articulo 34,- La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros realicen sin su autorización cualquiera de los siguientes actos:
A) Cuando la patente se ha concedido para un producto: fabricarlo, ofrecerlo en venta, venderlo о utilizarlo, importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines.
B) Cuando la patente se ha concedido para un procedimiento: usar el mismo, asi corno ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal A) respecto de los productos obtenidos por medio de dicho procedimiento.
Articulo 35,- El alcance de la protection conferida por una patente estarà determinado por sus reivindicaciones, las que se interpretarân de conformidad con la description y los dibujos.
Section II
Transmisión de las patentes
Articulo 36 – Los derechos patrimoniales derivados de una patente о de una solicitud de patente pueden ser transferidos o cedidos por su titular о sus causahabientes, total o parcialmente, por sucesión о por acto emre vivos Dichos actos surtiran efecto frente a terceros a partir de su inscription en el registro correspondiente
Articulo 37,- Ei pago de las tasas en caso de transferencia о cesión parcial de una patente о de una solicitud de patente correspondes al titular, salvo acuerdo en contrario.
Articulo 38,- Cuando varios interesados solicitaren una patente, efectuaren una transferencia o realizaren un contrato de licencia, deberân manifestar expresamente si son copropietarios, condóminos o sočios. Sin esta declaración no se otorgarà el titulo ni se inscribirà la transferencia о contrato.
Sección III
Excepciones, alcance y agotamiento del derecho Articulo 39,- El derecho que confiere una patente no alcanzarà a los siguientes actos
A) Los realizados en el àmbito privado y con fines no industriales о comerciales, siempre que no provocaren un perjuicio econòmico para el titular de la patente.
B} La preparación de un medicamento para un paciente individual, bajo receta mèdica y elaborado con la dirección de un profesional habilitado.
C) Entre otros, los casos de preparación de un medicamento bajo receta mèdica para un paciente individual, elaborado bajo dirección de un profesional habilitado.
D) Los realizados exclusivamente con fines de experimentación, incluso preparatorios de una futura explotación comercial, realizados dentro del ano anterior al vencimiento de la patente.
E) Los realizados con fines de ensenanza о investigación cientifica о académica.
F) La importación о introducción de pequenas cantidades de mercancias que no tengan carécter comercial у formen parte del equipaje personal de los viajeros о se envien en pequenas partidas.
Articulo 40,- El titular de la patente no podrà impedir que cualquier persona use, importe о comercialice de cualquier modo un producto patentado, después que el mismo ha sido puesto licitamente en el comercio dentro del pais o en el exterior por dicho titular о bien por un tercero con su consentimiento o legitimamente habilitado
No se considerarân puestos licitamente en ei mercado los productos o los procedimientos en infracción de derechos de propiedad intelectual (Parte III, Sección 4, de! Acuerdo ADPIC de la Organización Mundial de Comercio).
Articulo 41.- El titular de la patente no podrà impedir los actos realizados, incluso sin divulgación, por terceros de buena fe, que a la fecha de presentación de la solicitud, о de prioridad en su caso, ya fabricasen en el pais tal producto о utilizaren el procedimiento objeto de la invención, о hubieren hecho preparativos seriös para ilevar a cabo tai fabricación, uso о explotación.
Dichos actos podràn continuarse a efectos de atender las necesidades de la emp.resa, en la medida correspondiente a dichas necesidades y con respecto a los productos obtenidos.
Este derecho no sera transferable sino con aquella parte de la empresa о de su activo intangible beneficiano del mismo.
Articulo 42,- Las invenciones comprendidas en monopolios autorizados a favor del Estado о de particulars son patentables. Su explotación industrial о comercial sólo podrà realizarse con el acuerdo del titular del monopolio о luego del cese del mismo.
Articulo 43,- Los derechos relativos a una solicitud presentada о una patente concedida pueden ser expropiados por el Estado de acuerdo con las normas pertinentes.
La expropiación puede limitarse al derecho de utilizar la solicitud о la patente para las necesidades del Estado.
Sección IV Nulidad, caducidad y renuncia
Articulo 44.- Las patentes seran nulas:
A) Cuando se hayan concedido en contravention a las condiciones y los requisitos de patentabilidad previstos en la presente ley.
B) Cuando la description fuese incompleta о inexacta. no permitiendo delimitar el objeto de la invención.
C) Cuando se reivindique materia no incluida en la solicitud initial, de acuerdo con lo previsto en ìa presente ley. Articulo 45 – No sera valida la concesión de la patente a quien no tenia derecho a obtenerla
El reclamo podrâ ser ejercido por quien pretenda ser el verdadero titular y prescribirà a los cinco aiïos contados desde la fecha de concesión de la patente o a los très anos contados desde la fecha en que la invención comenzare a
explotarse en el pais, aplicändose el plazo que venza primero.
Articulo 46,- Cuando el reclamo sólo afecte total о parcialmente aiguna reivindicación de la patente la decision se limitera a la misma, debiendo precisarse sus alcances, cuando corresponda.
Articulo 47,- La Direction National de la Propiedad Industriai sera el organo competente y su decision podré ser impugnada en la forma prevista por los artfculos 317, siguientes y concordantes de !a Constitución de la Republica.
Articulo 48,- Las patentes vàlidamente concedidas caducaràn:
A) Por haber expirado el plazo por el cual fue acordada.
B) Por falta de pago de las anualidades en la forma y dentro de los plazos previstos en la presente ley.
Articulo 49,- El titular de una patente podrâ, en cualquier tiempo, renunciar por escrito a la misma, totalmente о a una о mas de sus reivindicaciones particulars.
La renuncia debidamente presentada surtirà efecto a partir de la fecha de su presentación
CAPITULO V
LICENCIAS Y OTROS USOS
Sección I
Licencias convencionales
Articulo 50,- El titular о solicitante de una patente podrà conceder licencias para la explotación del objeto de la misma^ las que surtiràn efecto frente a terceros a partir de su inscripción en el registro correspondante.
Articulo 51.- Salvo estiputación en contrario, seran aplicables las siguientes normas:
A) La licencia se extenderà a todos los actos de explotación о comercialización del objeto de la patente durante toda su vigencia, en todo el territorio del pais y con respecto a cualquier aplicación de dicno objeto
B) El licenciatario no podrà ceder о transferir su licencia ni otorgar sublicencias.
C) La licencia no sera exclusiva, pudiendo e! licenciante otorgar ofras licencias para la exo.otación de la parente en el oais o explotarla por si mısmo
D) Sin perjuicio de las facultades otorgadas por el titular y ante la falta de iniciativa dei nr,smo, e! licenciatario podra adoptar las medidas necesanas para la defensa de la patente
Articulo 52,- Prohibese establecer en las licencias contractuales, clausulas о condiciones que produzcan un efecto negativo en la competencia, constituyan una competencia desleal, hagan posible un abuso por el titular del derecho patentado о de su posición dominante en el mercado.
Entre dichas clausulas о condiciones corresponde senalar las que produzcan:
Efectos perjudiciales para el comercio.
Condiciones exclusivas de retrocesión.
Impedimentos a la impugnación de la validez de las patentes о licencias dependientes
Limitaçiones al licenciatario en el piano comeraal о industrial, cuando elio no se derive de los derechos conferidos por la patente
Limitaçiones a la exportación del producto protegido por la patente hacia los paisęs con los que existiera un acuerdo para establecer una zona de integración economica y comercial.
Sección 11 Oferta de licencia
Articulo 53,- El titular de una patente de invención residente en e! pais podrà autorizar la explotación de su patente a cualquier interesado que acredite idoneidad tècnica y econòmica para realizarla de manera eficiente.
La patente en oferta tendrà su anualidad reducida a la mitad.
La oferta se regularâ en lo apltcable por las normas sobre licencias convencionales.
A falta de acuerdo sobre la remuneración de la licencia cualquiera de las partes podrà recurnr al procedimiento previsto en losarticulos 74 y 75 de la presente ley
Sección III
Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular de la patente Subsección I Licencias y otros usos por falta de explotación
Articulo 54,- Cualquier interesado podrà soliciter una licencia obligatoria transcurridos très anos desde la concesión de la patente о cuatro aiïos desde la fecha de la solicitud, aplicandose e! plazo que expire mas tarde, si la invención no ha sido explotada о no se han realizado preparativos efectivos у seriös para hacerlo о cuando la explotación se ha interrumpido por mas de un ano, siempre que no hayan ocurrido circunstancias de fuerza mayor.
Ademàs de las reconocidas en general por la ley se consideran corno fuerza mayor las dificultades objetıvas insalvables de caràcter tècnico y legai tales corno las dsmoras de los organismes püblicos para expedir autorizaciones aienas a la voluntaa del titular de la patente y que hagan imposible su explotacion.
La explotación de una patente comprende la producción, el uso, la importación y cualquier otra actividad de tipo comercial realizada respecto a su objeto
A estos efectos la explotación de la patente rsanzada por un representante о licenc.atario se considererà comc realizada por el titular
Subsection II Licencias obligatorias u otros usos sin autorización del titular por razones de tnterés publico
Articulo 55.- En situaciones especiales que pudieran afectar al interés general, la defensa о la seguridad national, el desarrollo economico, social у tecnologico de determinados sectores estratégicos para el pais, asi corno en casos de emergencia sanitaria u otras circunstancias simiiares de interés publico, el Poder Ejecutivo, por resolución expresa, podrà conceder licencias obligatorias u otros usos sin autorización del titular de la patente, cuyo alcance y duración deberà adecuarse al fin para el que fueron concedidos.
Articulo 56.- El derecho del titular de una patente podrà ser limitado de acuerdo con lo previsto en el articulo precedente en circunstancias de falta o insuficiencia de abastecimiento comercial para cubrir las necesidades del mercado interno.
Articulo 57,- En los casos de otorgamiento de licencias obligatorias u otros usos sin autorización del titular, se darà traslado de la solicitud de licencia о de otro uso al titular у al licenciatario de la patente por el termino perentorio de treinta dias, vencido el cual, de no mediar oposición expresa, se considerarà que la acepta.
La reglamentación establecerà los demàs procedimientos у requisitos a seguir para la concesión de las licencias u otros usos. Dicha reglamentación garantizarâ la participation en igualdad de condiciones a todos los interesados en la explotación, previendo las necesarias instancias de conciliación y arbitraje.
Quienes soliciten la explotación del objeto de la patente deberàn especificar las condiciones bajo las cuales pretendan obtenerla, su aptitud econòmica y la disposición de un establecimiento habilitado por la autoridad competente para (levarla adelante.
Articulo 58,- La resolución que conceda una licencia obligatoria u otro uso de acuerdo con el articulo anterior debera pronunciarse sobre su alcance definitivo о provisorio y los demés aspectos previstos para las licencias obligatorias.
Articulo 59.- La autorización de dichos usos podrà retirarse a reserva de la protection adecuada de los intereses legitimos de las personas que han recibido autorización para esos usos si las circunstancias que dieron origen a ella han desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. Las autoridades compétentes estaràn facultadas para examinar, previa petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.
Subsección Ili Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular por pràcticas anticompetitivas
Articulo 60,- La Direction Nacional de la Propiedad Industriai, por resolución expresa, podrà conceder licencias obligatorias de una patente cuando la autoridad competente, mediante un procedimiento administrative о judicial que confiera al titular el derecho de defensa y demàs garantîas, haya determinado que éste ha incurrido en pràcticas anticompetitivas, abuso de los derechos conferidos por la patente о de la position dominante en el mercado.
Articulo 61,- Entre las situaciones previstas en el articulo anterior corresponde senalar:
A) La fijación de precios comparativamente excesivos respecto de la media del mercado international del producto patentado.
B) La existencia de ofertas para abastecer el mercado a precios significativamente inferiores a los ofrecidos por el titular de la patente.
C) La negativa de abastecer adecuada y regularmente al mercado local de las materias primas о del producto patentado, en condiciones comerciales razonables.
D) El entorpecimiento o el perjuicio derivado a las actividades comerciales o productivas en el pais.
E) Aquellos actos que limiten de manera injustificable el comercio о redunden en detrimento de la transferencia de tecnologia.
Articulo 62.- Habiendo transcurrido mas de dos anos desde la concesión de la primera licencia obligatoria u otros usos, por razones de pràcticas anticompetitivas о abuso de los derechos conferidos por la patente, si su titular persistiere en los actos о las pràcticas que dieran origen a ellos, el derecho a la patente podrà ser revocado de oficio o a solicitud de parte interesada, previa vista por treinta dias perentorios.
Articulo 63,- La revocación de la patente о de la licencia no podrà afectar los actos o los contratos efectuados durante su vigencia para la explotación de la patente ni impedir la comercialización de los respectivos productos.
Subsección IV
Otras licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular
Articulo 64.- Cualquier interesado podrà obtener una licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular cuando haya solicitado al titular de la patente una licencia contractual, y no haya podido obtenerla en condiciones comercialmente razonables y adecuadas al pais, dentro de los noventa dias siguientes a su requerimiento.
En todos los casos la Dirección Nacional de la Propiedad Industriai deberà conceder la licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular, cuando el interesado demuestre que:
A) Posee capacidad tècnica y econòmica para enfrentar la explotación de que se träte. La capacidad tècnica se evaluarà por la autoridad competente, conforme a las normas especifïcas vigentes en el pais, que existan en cada rama de actividad. Por capacidad econòmica se entenderà la posibilidad de cumplir las obligaciónes que deriven de la explotación a realizar.
B) Posee estructura empresarial que permita contribuir al desarrollo del mercado del producto objeto de la licencia a escala locai.
C) Cuando la patente se refiera a una materia prima a partir de la cual se pretenda desarrollar un producto final, aquél pueda realizar dicho desarrollo por si о por terceros dentro del pais, salvo los casos de imposibilidad de producción en el territorio nacional.
Cuando se träte de sectores de la tecnologia que no gozaban de protección a la fecha de aplicación de la presente ley y la patente comprenda materia prima a partir de la cual se pretenda desarrollar un producto final, el licenciatario se obligarà a adquirir dicha materia prima, molécula о principio, al titular de la patente о a quien ėste indique, al precio que ofrecen los mismos en e! mercado internacional, comprometièndose el titular a venderlos en tiempo y forma. De existir un precio especial para sus filiales deberà ofrecerlos al licenciatario a ese precio,
El licenciatario podrà adquirir la materia prima de otro proveedor cuando éste la ofrezca a un precio inferior corno minimo en un 15% (quince por dento) al que el titular la oferte en el territorio nacional. En este caso el licenciatario deberà demostrar que la materia prima adquirida de esa forma ha sido puesta licitamente en el comercio, en el pais о en el exterior, por el titular de la patente, por un tercero con su consentimiento o legitimamente habilitado.
Articulo 65 – Para la fijación de la remuneración prevista en el articulo precedente sera de aplicación lo dispuesto en el literal В) del articulo 77de la presente ley.
Articulo 66,- La licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular no podràn extenderse mas alla de todo lo relativo a los actos de explotación о comercialización del objeto de la licencia durante toda la vigencia de la patente en el territorio del pais y con respecto a cualquier aplicación.
Articulo 67,- Concedida una licencia obligatoria el titular de una patente se obliga a brindar toda la información necesaria para explotar el objeto de la licencia, tales corno conocimiento tècnico, protocolos de fabricación y técnicas de anàlisis y de verificación y a autorizar el uso de las patentes relativas a los componentes y procesos de fabricación vinculadas a la patente objeto de la licencia.
La negativa infundada dei titular a proporcionar el conocimiento tècnico y transferir la tecnologia necesaria a efsctos de alcanzar el fin deseado о la no venta en tiempo y forma de la materia prima cuando ésta fuere el objeto de la patente supondràn en forma inmediata la pérdida de los derechos de regalia para el titular de ia patente
Articulo 68 – La patente caducarà cuando habiendo transcurrido dos anos desde la concesión de la primera licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular, no se pudiere explotar el objeto de la licencia por parte del licenciatario obligatono por causas imputables al titular de la patente о a su licenciatario contractual.
Se entenderàn causas imputables al titular de la patente, entre otras, la negativa a proccrcionar la información о ia autorizacion a que refiere el articulo precedente
Subsección V Patentes dependientes
Articulo 69 – Cuando la invención о modelo de utilidad patentado no pudiera explotarse en el pais sin infringir una patente anterior, el titular о un licenciatario a cualquier titulo de una de ellas, podrâ solicitar la concesión de una licencia obligatoria respecto de la otra patente dependiente. en la medida que fuese necesario para explotarla y evitar su infracción.
Cuando una patente tenga por objeto un producto y la otra un proceso se considera que existe dependencia entre las patentes para su explotación.
Articulo 70,- La licencia o el uso sin autorización del titular cuya finalidad sea permitir la explotación de una patente dependiente. se otorgarâ en las siguientes condiciones:
A) La invención reivindicada en la segunda patente debe suponer un avance tècnico significativo que posea una importancia econòmica considerable con respecto a la invención reivindicada en la primera patente.
B) El titular de la primera patente tendra derecho a obtener una licencia cruzada en condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la segunda patente.
C) La cesión del uso autorizado de la primera patente induira el de la segunda.
Subsección VI Disposiciones generales y de procedimiento
Articulo 71,- El interesado en obtener una licencia obligatoria u otros usos, deberé acreditar que ha solicitado ai titular de la patente una licencia contractual y que no ha podido obtenerla en condiciones comercialmente razonables y adecuadas al pais, dentro de los noventa dias siguientes a su requerimiento.
Podrâ prescindirse de este requisito en circunstancias de emergencia nacional, extrema urgencia y en casos de uso publico no comercial y de prâcticas anticompetitivas.
Articulo 12.- El interesado en obtener una licencia obligatoria u otros usos no autorizados deberâ poseer capacidad tècnica y econòmica y contar con la infraestructura adecuada para iniciar la explotación.
Articulo 73.- Una licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular, no podrâ:
A) Concederse con caräcter exclusivo.
B) Ser objeto de sublicencia.
C) Otorgarse al defraudador.
D) Cederse, salvo junto con la empresa o el establecimiento, о con aquella parte del mismo que explote el objeto de la licencia.
Articulo 74 – De la solicitud de licencia obligatoria se darà traslado al titular de la patente por un termino perentorio de treinta dias, venctdo eì cual y de no mediar oposición expresa, se considerarà que la acepta.
En caso de mediar oposición, se nombrarâ dentro de los cuarenta dias un tribunal de très ârbitros con las mâs amplias facultades, designados, uno por el patentado, otro por el solicitante de la licencia y el tercero de comün acuerdo por los otros dos ârbitros. En caso de no efectuar la designación una de las partes о no Negar a un acuerdo sobre el tercer integrante, la misma sera efectuada por la Direction Nacional de la Propiedad Industriai en un plazo de diez dias.
E! tribunal arbitral deberâ pronunciarse sobre la desestimación о la concesión de la licencia obligatoria, su alcance, sus condiciones y su remuneración, dentro de un plazo que no excederâ los sesenta dias desde su constitución.
Articulo 75 – La Dirección Nacional de la Propiedad Industriai resolverà por acto fundado y dentro de los treinta dias siguientes, sobre la concesión de la licencia obligatoria, en las condiciones planteadas por el solicitante, las que hubieren acordado las partes directamente, las que surgieren del arbitraje, о las que considéré dicha Dirección Nacional en caso de faltar la decision arbitral
Articulo 76 – El procedimiento dispuesto en los articulos74 y 75 de la presente ley, no régira para las situaciones previstas en las Subsecciones II y III de la Sección III del presente Capîtulo.
Articulo 77,- La resolución que conceda la licencia deberà expedirse sobre los siguientes aspectos’
A) El alcance de la licencia, especificando en particular los actos excluidos de la misma.
B) El pago de la adecuada remuneración a abonar por el licenciatario. La misma se determinai sobre la base de la amplitud y el valor econòmico de la explotación de la invención objeto de la licencia, teniendo en cuenta el promedio de regalias para el sector de que se träte en contratos de licencias comerciales entre partes independientes y demâs cîrcunstancias propias de cada caso.
C) Los derechos y las obligaciones de cada una de las partes.
D) Las medidas tendientes a que se brinde por el titular la información industrial о comercial necesaria para su explotación, asi corno las garantias de su cuidado y confidencialidad por el licenciatario
E) El plazo en que debera comenzar la explotación de su objeto y el periodo en el que la falta de la misma habilite su revocación.
F) Otros aspectos necesarios o convenientes para la explotación de la patente, la comercialización, el cumplimiento de la licencia y su contralor.
Articulo 78 – La licencia obligatoria concedida podrâ ser modiftcada mediante el procedimiento establecido para su concesión, cuando el titular de la patente hubiere concedido licencias en condiciones mâs benefictosas.
Articulo 79,- La licencia obligatoria y otros usos sin autorización del titular, podrén ser revocados cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
A) La fatta de explotación por el licenciatario, transcurridos los plazos de comienzo y ausencia de la misma fijados por la resolución que la concede (literal E) del articulo 77 de la presente ley).
B) La realización de pràcticas anticompetitivas о sbuso del derecho por el licenciatario.
C) El incumplimiento de los términos de la concesión.
Artjculo.80 – La resolución que conceda una licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular, deberà ser publicada e inscripta en el registro especial llevado a! efecto
TITULO III
PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD
Articulo 31Considėrase modelo de utılıdad patentable a toda nueva disposición о conformación obtemda о introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos ccnociccs. que Importen una mejor utilización о un mejor resultado en la función a que estân destinados. u atra ventaja para su uso о fabricación
Se entenderä que un modelo de utiliaad es novedoso cuando no se encuentre en el estado de la tècnica Un modelo de utìlidad para ser patentable debera implicar una minima actividad inventiva
Articulo 82 – La solicitud de modelo de utilidad sólo podra referirse a un objeto, sin perjuicio de que pueda comprender dos о mas partes que funcıonen corno un conjunto unitario Podràn reivtndicarse varios eıementos o asoectcs ce dicno coteto en la misma soiıcıtua
Articulo 53 – No pueaen ser obıeto de oroteccic” neaiante una solicitud ae patente ae r. с celo ae uriliaaa
A) Los cambios de forma, dimensiones, proporciones о material de un objeto, a no ser que tales cambios modifiquen sus cualidades o funciones.
B) La simple sustitución de elementos por otros ya conocidos corno équivalentes.
C) Los procedimientos.
D) La materia excluida de protection por patente de invention de conformidad con la presente ley.
Articulo 84.- La patente de modelo de utilidad se concederà por un plazo de diez anos, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
El plazo de protection del modelo de utilidad podrà ser prorrogado una sola vez por el termino de cinco anos.
La solicitud de prórroga deberà ser presentada dentro de los ciento ochenta dias anteriores al vencimiento. También podrà presentarse dentro de los ciento ochenta dias posteriores ai mismo, pagàndose en ese caso un recargo del 50% (cincuenta por ciento) en las tasas correspondientes (articulo 117 de la presente ley).
Articulo 85.- Sin perjuìcio de lo dispuesto en el presente Titulo, regiràn para los modelos de utilidad las disposiciones sobre patentes de invention, en lo que fueren aplicables.
TITULO IV
PATENTES DE DISENOS INDUSTRIALES CAPITULO I
REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION
Articulo 86 – Considéranse disenos industriales patentables a las creaciones originales de caràcter ornamentai que incorporadas o apücadas a un producto industriai o artesanal, le otorgan una apariencia especial.
Ese caràcter ornamental puede derivarse, entre otros, de la forma, la linea, el contorno, la configuration, el color y la textura о el material.
Articulo 87,- La protection conferida a un diseno industriai en aplicación de la presente ley, no excluye ni afecta la protection que pudiere corresponder al mismo diseno en virtud de otros regimenes de protección de la propiedad intelectuai.
Articulo 88 – El titular de la patente de diseno industriai posee el derecho de impedir que terceras personas sin su autorización puedan fabricar, vender, ofrecer en venta, utilizar, importar o almacenar con fines comerciales, un producto con un diseno que reproduzca el suyo o disenos similares al suyo; incorpore ese diseno о sólo presente diferencias menores con él.
Se podrà impedir también la realización de algunos de los actos referidos en el inciso anterior, cuando el diseno reproducido o incorporado se aplique a un tipo о genero de proauctos distinto de los indicados en la patente.
Articulo 89,- No podràn ser objeto de una patente de diseno industriai’
A) Los disenos que hayan sido objeto de solicitud en el pais con fecha de presentaci о de prioridad anterior siempre que sean publıcados y aquellos cuyo contenido ha sido divulgado o hecho accesible al publico, en cualquier lugar por la publication, la descripción, la explotación, la comercialización, ei uso о cuaiquier otro medio antes de la fecha de la presentación о de la prioridad
B) Los disenos que carezcan de forma о aspecto originai por presentar solamente diferencias de caràcter secundario con respecto a los modelos o a los disenos anteriores.
C) Aquellos disenos cuya forma responda esencialmente a la obtención de un efectc tecnico о a exigencias de orden tecnico о a la función due aeòe aesemoenar el producto
D) Los disenos que carezcan de forma definida concreta.
E) Los disenos que consistan unicamente en un cambio de colorido en disenos ya conocidos.
F) Los disenos que importen realizaciones de obras de betlas artes.
G} Los disenos contrarios al orden publico о a las buenas costumbres.
Articulo 90.- No afectarà la novedad la divulgation del diseno realizada dentro de los seis meses que preceden a la fecha de presentación de la solicitud о de la prioridad que se invoque, siempre que aquélla derive, directa о indirectamente, de actos realizados por el disenador, sus causahabientes о terceros.
Articulo 91.- La solicitud de diseno industriai debera referirse a un ùnico objeto, pudiendo reivindicarse varios elementos, aspectos o variaciones del mismo, siempre que posean la misma caracteristica distintiva preponderante.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO
Articulo 92,- La solicitud de un diseno debera adecuarse a lo dispuesto en el articulo 22de la presente ley, con las siguientes modificaciones:
A) Podrà prescindirse de la memoria descriptiva y las reivindicaciones cuando dicho requisito no se adecue a la naturaleza del diseno.
B) Debera incluirse una representation gràfica о fotogràfica del diseno que permita un conocimiento claro. completo у preciso del mismo.
C) Los requisitos minimos previstos por el articulo 23de la presente ley consistiràn en la identification del solicitante y en una representation gràfica о fotogràfica del diseno.
Articulo 93,- La solicitud sera examinada a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en ei articulo anterior
Articulo 94,- Cumplidas las formalidades y los tràmìtes exigidos la solicitud de patente de diseno debera ser publicada en el Boletin de la Propiedad Industriai, transcurridos doce meses contados a partir del dia siguiente al de su presentación о del dia siguiente al de la fecha de prioridad en su caso.
La publication podrà anticiparse a requerimiento dei solicitante.
Articulo 95,- Se podràn presentar observaciones por cualquier interesado о de oficio, fundadas en ef incumplimiento de las condiciones y los requisitos para la concesión de ia protección, dentro del plazo perentorio que fije la reglamentación a partir de la publicación de la solicitud.
La presentación de observaciones por terceros no conferirà, a quien las hiciera, la calidad de pane en el procedimiento.
Articulo 96,- En caso de no haberse presentaa’o observaciones о rechazadas las mismas у cumplidos los requisitos formales previstos por la presente ley, se procederà a conceder la patente de diseno solicitada expidiendose el correspondante titulo
Articulo 97,- El plazo de vigencia de la patente de diseno industriai sera de diez anos, contado a parar de la presentación de la solicitud.
El diseno industriai patentado podrà ser prorrogado una sola vez por el termino de cinco anos. La solicitud de prórroga debera ser presentada dentro de los ciento ochenta dias anteriores al vencimiento o luego del mismo dentro de igual plazo, mediante el pago de los correspondientes recaraos.
Articulo 98,- Sin perjuicio de lo dispuesto en ei presente Titulo, regiràn en lo aplıcable para los disenos inaustnales, las dısDosıcıones sobre patentes de invención
TITULO V
ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATES Y CIVILES
Articulo 99 – El titular de una patente podrä entabfar las acciones correspondientes contra quien reaiice actos en violación de los derechos emergentes de la misma y podrä inclusive reclamar una indemnización por aquellos actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente.
También podrä reclamarse indemnización por los actos lesivos realizados desde la presentación de la solicitud, en los casos en que el infractor obtuviera por cualquier medio, conocimiento del contenido de la misma antes de su publicación, teniendo en cuenta la fecha de comienzo de la explotación.
Cuando el derecho perteneciere a varios titulares cualquiera de ellos podrä entablar las acciones pertinentes.
Articulo 100,- Los que comercializaren o distribuyeren productos en infracción sólo serän responsables por los danos y perjuicios causados, cuando existan indicios ciertos y determinados de haber estado en condiciones de conocerta.
Articulo 101.- En los juicios civiles, cuando el objeto de una patente sea un procedimiento para obtener un producto, las autoridades judiciales estarän facultadas para ordenar al demandado que pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente al procedimiento patentado, siempre que dicho producto sea nuevo.
Articulo 102,- En los casos de infracción el licenciatario con licencia registrada podrà ejercer en via administrativa о judicial las medidas y las acciones necesarias para la defensa de los derechos derivados de la patente.
Articulo 103,- La autoridad judicial estarà facultada para adoptar, de oficio о a pedido de parte, medidas provisionales о cautelares, de conformidad con lo dispuesto por el Titulo II del Código General del Proceso.
Articulo 104,- La acción civil destinada a la reparación del dano prescribirà en el plazo de cuatro anos, contado desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción.
Articulo 105,- Cuando una solicitud de patente se hubiera presentado corno propia, en perjuicio del verdadero inventor o disenador, ėste podrà solicitar la transferencia de la misma a su favor.
También gozarà de tal opción un coinventor, codisenador u otro cotitular del derecho a la patente por la parte que le correspondiera.
La petición de reivindicación о transferencia al propietario prescribe a los cinco anos, contados desde la fecha de concesión de la patente о a los dos afios contados desde que comenzó a explotarse en el pais, apiicàndose el piazo que venciere pnmero.
CAPITULO II DISPOSICIONES PENALES
Articulo 106,- El que defraudare alguno de los derechos protegidos por patentes de invención, modelos de utilidad о disenos industriales, sera castigado con pena de seis meses de prisión a très anos de penitenciaria.
En toao caso se procederà al comiso de los objetos elaborados en infracción y de los instruments utilizados predominantemente para su elaboración. cuyos destmos se decidiràn en consulta con la Dirección Nacional de la Propiedad Industriai.
Articulo 107,- La pena sera ae quince meses ae prisión а cuatro anos de penitenciaria cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes
A) Haber sido dependiente del titular de la patente о de un licenciatario de la misma
3) Haber obtenido de ėstos el conocimiento de las formas especiales de realización dei estero patentado
TITULO VI REGISTROS Y PUBLICIDAD
CAPITULO l REGISTROS DE PATENTES
Articulo 108.- Los registros de patentes son publicos pudiendo ser consultados por cualquier interesado en las formas que establezca la reglamentación.
Articulo 109,- La solicitud de patente se mantendré en secreto hasta su publication.
También se mantendrân en secreto las solicitudes desestimadas, desistidas o abandonadas antes de su publication.
CAPITULO II
REGISTRO DE LOS ACTOS Y LOS CONTRATOS DE PATENTES
Articulo 110,- La Direction Nacional de la Propiedad Industrial llevarâ el registro de los actos y contratos reiativos a la explotación comercial e industriai de las patentes y los de aquellos que modifiquen, afecten o limiten los derechos emergentes de las mismas.
En especial se llevarân registros de:
A) Licencias convencionales, ofertas de licencia, licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular de la patente y demâs, previstos en elCapitulo V del Titulo II de la presente ley, asi corno sus modificaciones.
B) Embargos, prohibiciones de innovar y demâs actos que afecten el uso о la disposición de los derechos de patente.
C) Prendas y demâs derechos que limiten о se constituyan sobre los derechos de patente.
TITULO VII
DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Articulo 111,- Créase el registro de los contratos que tengan por objeto la transferencia de tecnologia, investigación y desarroilo, contratos de franquicia y similares, los cuaies produciràn efectos ante terceros a partir de su inscription.
TITULO VIII NORMAS TRIBUTAR IAS Y TASAS
Articulo 112.- Resuelta la concesión de la patente debera abonarse la tasa correspondiente dentro de los sesenta dias a partir de la notification de la resolución. La omision en el pago de la misma hara que se tenga al solicitante por desistido
Para el mantenimiento de los derechos patentarios deberän abonarse anualidades. Las mismas deberàn pagarse dentro de los sesenta dias anteriores al vencimiento de cada ano.
Dicho plazo podrâ extenderse hasta seis meses a partir de la fecha del vencimiento mediante el pago de un recargo del 50% (cincuenta por ciento).
La omisión en el pago de cualquiera de las anualidades producirâ la caducidad de la patente
Articulo 113 – Las solicitudes y demâs actuaciones comprenaidas en la materia de la presente ley pagaran las tasas. ios precios o los derechos que se establecen en elarticulo 11 7de la presente ley.
La realamentación podrâ establecer exoneraciones descuentos o facilıdades de pago. en. las siguientes s;fJ3ciones
Convenios de cooperación suscriptos por la Dirección Nacional de la Propiedad Industriai y otros organismos о instituciones de ensenanza, desarrollo о investigación.
Ofrecimientos’de acuerdos о licencias para explotar la patente en el pais.
Cuando se träte de inventores con escasos recursos económicos.
Articulo 114.- La falta de pago en plazo de los derechos correspondientes podrà dar fugar al archivo de las actuaciones.
Articulo 115,- El Poder Ejecutivo podré conceder un plazo de gracia de seis meses para abonar las tasas de mantenimiento de los derechos de propiedad industriai concedidos mediante el pago de los recargos correspondientes.
De la misma forma podré preverse también la rehabilitación de las patentes caducadas por el no pago de los derechos.
En ningun caso la rehabilitación afectarà los derechos legitimamente adquiridos previamente porterceros.
Articulo 116,- Los ingresos generados por la ejecución de la presente ley seran aplicados a la mejora del servicio, sin perjuicio de lo previsto en los literales A), В) у С) del articulo 305 de la Ley № 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativa delartìculo 290 de la Ley № 16.710,de 28 de diciembre de 1990, ydel articulo 63 de la Ley № I6.462;de 11 de enero de 1994.
Articulo 117,- La Dirección Nacional de la Propiedad Industriai percibirà tasas por las actuaciones siguientes: A) Información tecnològica:
Bùsquedas en fondos documentâtes de patentes nacionaies о extraderas, proporcionando datos bibliogrâfıcos, incluyendo resumen y figura en caso de existir:
i) Büsqueda por datos bibiiogràficos:
– Antecedentes nacionaies 1,5 UR
– Sobretasa por mas de cinco citas de patentes, cada uno 0,4 UR
– Antecedentes extranjeros 2,5 UR
– Sobretasa por mas de cinco citas de patentes, cada uno 0.4 UR
ii) Büsqueda temàtica:
– Antecedentes nacionaies 2.5 UR
– Sobretasa por mas de cinco citas de patentes, cada uno 0,5 UR
– Antecedentes extranjeros 3,5 UR
– Sobretasa por màs de cinco citas de patentes, cada uno 0,6 UR
– Copias de documentos de patentes nacionaies о extranjeros cada pàgina.
Copia de material en microfilm о microfichas 0,08 UR
Copia de material contenido en CD ROM 0.1 UR
Copia de material en impresos 0,06 UR
8) Actuaciones en materia de patentes:
i) Solicitudes de patentes de:
Invención
– Hasta diez reivindicaciones 10,00 UR
– Por reivindicación excedente de diez Modelos de utilidad v disenos industriales
ii) Publicación en Gaceta de la Propiedad Industrial:
– Patentes de invención 6,00 UR
– Modelos de utilidad y disenos industriales 2,00 UR
iii) Observation por terceros:
– Patentes de invention 5,00 UR
– Modelos de utilidad y disenos industriales 2,50 UR
iv) Examen de fondo: Patentes de invention:
– Hasta diez reivindicaciones 3,00 UR
– Por cada revindication excedente de diez 0,05 UR
– Modelos de utilidad y disenos industriales 2,00 UR
v) Solicitudes de prórroga de plazos:
– Primera solicitud 2,00 UR
– Segunda solicitud 5,00 UR
vi) Renuncia о desistimiento a solicitudes de:
– Patentes de invención 2,00 UR
– Modelos de utilidad y disenos industriales 0,5 UR
vii) Transferencias de solicitudes y patentes:
-Invención 10,00 UR
– Modelos de utilidad y disenos industriales 4,00 UR
viii) Titulo de patentes:
-invención 16,00 UR
– Modelos de utilidad y disenos industriales 6,00 UR
ix) Renovaciones.
– Modelos de utilidad y disenos industriales 6,00 UR X) Anualidades:
– Patentes de invención por ano 9t00 UR
– Modelos de utilidad y disenos industriales por ano 3,00 UR
xi) Certificado y copias certificadas de actuaciones en tràmite y documentos de prioridad:
2,00 UR 1,00 UR
Certificados de fecha de solicitud:
– Patentes de invención
– Modelos de utilidad y disenos industriales
Copia certificada de solicitud:
Hasta diez paginas:
-Patentes 4,00 UR
– Modelos de utilidad y disenos industrials 2,00 UR
– Excedente de diez paginas, por pàgina 0,02 UR
xii) Copias de documentos para terceros:
Fotocopias simples:
– Hasta diez paginas
– Excedente de diez paginas, por pagina
Fotocopias certificadas:
– Hasta diez paginas 0,50 UR
– Excedente de diez paginas, por pagina 0,02 UR
TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 118.- Los plazos otorgados por la presente ley a los interesados y terceros, salvo disposición en contrario, serân corridos y perentorios, comenzando a contarse a partir del dia hâbil siguiente al de la notificación del acto.
Se tendra por notificación suficiente de los actos comprendidos en la materia de la presente ley la publicación en el Boletin de ia Propiedad Industrial. El precio de dichas publicaciones sera fijado por la reglamentación pertinente.
Articulo 119,- La reglamentación fijaré los plazos de las vistas, los traslados y los demàs términos no previstos.
Articulo 120.- El personal que intervenga en la tramitación de las solicitudes de los derechos reguìados por la presente ley està obligado a mantener la reserva sobre el contenido de los expedientes. La violación de este deber se considerarâ falta grave
Articulo 121,- Las personas que cumplan funciones en ia Dirección Nacional de la Propiedad industriai interviniendo en la tramitación de los derechos conferidos por la presente ley, no podràn actuar directa ni indirectamente ante la misma en dichos procedimientos, por si о en representación de terceros, hasta pasados dos anos después de la fecha de finalizada la relación.
El incumplimiento de la disposición precedente sera causai de
A) Destitución, cuando la persona interviniente sea un funcionario publico.
0,20 UR 0,01 UR
B) Cese, si se trata de una persona vinculada contractualmente con la Dirección Nacional de la Propiedad Industriai
C) Multa, en caso de que la persona intervenga antes de haber transcurrido el plazo refendo de dos anos.
Et monto de las muitas variaré de 10 a 100 UR (diez a cien unidades reajustables) de acuerdo con la gravedad de la falta.
TITULO X
DISPOSICIONES ORGANICAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I NORMAS ORGANICAS
Articulo 122.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial es el organismo competente en la materia de la presente ley. Salvo disposición expresa en contrario, se encuentra dotada de los poderes y facultades necesarios para adoptar resoluciones y reglamentos, ordenar y desarrollar los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 123,- Las solicitudes de patente que se encuentren en tràmite a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarân sus procedimientos de acuerdo con la legislación anterior.
Las patentes que se solicitaren a partir de la vigencia de la presente ley se regirén por sus disposiciones.
Articulo 124,- Las patentes vigentes a la fecha en que entre en vigor la presente ley se regirân por la legislación anterior, excepto:
A) Renuncia total о partial.
B) Licencias u otros usos sin autorización del titular.
C) Pago de derechos, muitas, recargos, intereses y anualidades por el plazo restante.
D) Plazo de gracia para rehabilitar derechos por falta de pago de anualidades.
E) Registración de los actos y contratos relativos a patentes.
F) Acciones administrativas o judiciaies, cuando se iniciaren después de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
G) Derechos de varios titulares a una patente y procedimientos de solución de sus confiictos.
H) Plazo de vigencia de las patentes de invención, el que se extenders a veinte anos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
Articulo 125,- Podràn obtener la protección de patentes prevista en la presente ley aquellas sustancias, materias о productos obtenidos por medios o procesos quimicos у las sustancias, las materias, los productos alimenticios, quimico- farmacéuticos y medicamentos de cualquier especie, cuando ia primera solicitud de patente se haya presentado en algün pais miembro de la Organization Mundial de Comercio a partir del 1° de enero de 1995 y no se encuentren comercializados en el pats о en el extranjero ni hayan sido realizados por terceros en el pais -a la fecha de concesión de la patente- serios y efectivos preparativos para la explotación dei objeto de cuya patente se träte y siempre que la misma haya sido solicitada ante la Direction Nacional de la Propiedad Industriai a partir del 10 de enero de 1995.
CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES COMO PAIS EN DESARROLLO
Articulo 126 – Aplézase hasta el 1° de enero de 2000, la aplicación de la inversion de la carga de la prueba prevista en el articulo 101 de la presente ley.
Articulo 127.- No séràn patentables las invenciones de productos farmacéuticos y quimicos agricolas hasta el 1° de noviembre de 2001.
Sin perjuicio de elio, se podrà solicitar patente de invención para los mismos conforme a las previsiones y los requisitos de la presente ley, aplazândose su concesión hasta la fecha establecida en el inciso precedente.
Cuando las patentes de invención para productos farmacéuticos y quimicos agricolas reivindiquen el derecho de prioridad previsto en el articulo 4° del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, en ningün caso el primer depòsito podrâ ser anterior al 1° de enero de 1994.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 128,- La presente ley entrarà en vigor a los dento veinte dias a partir de su publicación, quedando derogadas, a partir de su vigencia, la Ley № IO.089,de 12 de diciembre de 1941, y el Decreto-Ley № 14.549,de 29 de julio de 1976.
Sala de Sesiones de la Càmara de Représentantes, en Montevideo, a 18 de agosto de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. Martin Garcia Nin, Secretano.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 2 de setiembre de 1999.
Ciimplase, acüsese recibo, comuniquese, publiquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI. JULIO HERRERA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.
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