Sustittiyese el articulo 34 de la Ley 11.723 modificada por su similar 24.249, en relation a obras fotograficas y cinematograficas Incorporation de una Disposition Transitoria Sancionada: Julio 15 de 1998 Promulgada de Hecho: Agosto 10 de 1998
Boletin Oficial: Agosto 13 de 1998
El Senado y Camara de Diputados de la Nation Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
“Articulo 1° — SustMyese el articulo 34 de la Ley 11.723 modificada por la Ley 24.249, por el siguiente texto:
“Articulo 34: Para las obras fotograficas la duration del derecho de propiedad es de 20 anos a partir de la fecha de la primera publication.
Para las obras cinematograficas el derecho de propiedad es de cincuenta anos a partir del fallecimiento del tiltimo de los colaboradores enumerados en el articulo 20 de la presente.
Debe inscribirse sobre la obra fotografica o cinematografica la fecha, el lugar de publication, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dara lugar a la action penal prevista en esta ley para el caso de reproduction de dichas obras.
Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotacion de peticulas cinematograficas solo seran oponibles a terceros a partir del momento de su inscription en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.”
Articulo 2° — Incorporase como articulo 34 bis de la Ley 11.723 el siguiente texto:
“Articulo 34 bis: Disposition Transitoria: Lo dispuesto en el articulo 34 sera de aplicacion a las obras cinematograficas que se hayan incorporado al dominio ptiblico sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilization ticita realizada de las copias durante el periodo en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio ptiblico.”
Articulo 3° — Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince dias del mes de julio del ano mil novecientos noventa y ocho.
Registrada Bajo el N° 25.006
Alberto R. Pierre. — Carlos F. Ruckauf. — Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo. — Edgardo Piuzzi.