Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial (2010)

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos articulos de la Ley de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica.
FELIPE DE JESUS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artfculo Unico.- Se reforman los articulos 12, fracción IV; 41, fracción II; 47, fracción I, primer parrafo; 59, fracción VI; 188; 199 BIS 1, tercer parrafo y se adicionan un segundo parrafo a la fracción X del artfculo 6o. un artfculo 52 BIS; un cuarto y quinto parrafos al artfculo 199 BIS 1 y una fracción XXVII, recorriéndose la actual en su orden, al artfculo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artfculo 6o.- …
I. a IX. …
X. …
Deberan publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta Ley, ası como las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos;
XI. a XXII. …
Artfculo 12.- …
I. a III. …
IV. – Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad practica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;
V. y VI. …
Artfculo 41.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artfculo anterior se deberan satisfacer los requisitos siguientes:
I. – …
II. – …
Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad debera ser sólo parcial y referida a esta solicitud.
Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podra solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su defecto, éstas se sujetaran al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación a la que se refiere el artfculo 38 BIS;
III. y IV. …
Artfculo 47.- A la solicitud de patente se debera acompanar:
I. – La descripción de la invención, que debera ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, debera incluir el mejor mètodo conocido por el solicitante para llevar a la practica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, ası como la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento.
II. a IV. …
Artfculo 52 BIS.- Dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, el Instituto podra recibir información de cualquier persona, relativa a si la solicitud cumple con lo dispuesto en los articulos 16 y 19 de esta Ley.
El Instituto podra, cuando ası lo estime conveniente, considerar dicha información como documentos de apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma. El Instituto dara vista al solicitante de los datos y documentos aportados para que, de considerarlo procedente, exponga por escrito los argumentos que a su derecho convengan.
La presentación de información no suspendera el tramite, ni atribuira a la persona que la hubiera presentado el caracter de interesado, tercero o parte, y, en su caso, procederà el ejercicio de las acciones previstas en el artfculo 78 de esta Ley.
Artfculo 59.- …
I. a V. …
VI.- Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que la misma estara sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos senalados por la ley.
Artfculo 188.- El Instituto podra iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés jurfdico y funde su pretensión. De igual manera, cualquier persona podra manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el Instituto podra considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente.
Artfculo 199 BIS 1.- …
I. a III. …
El Instituto debera tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la practica de ésta.
Para determinar el importe de la fianza el Instituto tomara en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho ası como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. El importe de la contrafianza comprenderà la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas y un monto adicional de cuarenta por ciento sobre el que se hubiere exhibido para la fianza.
El Instituto podra requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la practica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de los danos y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. En el mismo sentido, el Instituto podra ordenar el incremento de la contrafianza.
Artfculo 213.- Son infracciones administrativas:
I. a XXV. …
XXVI. – Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al publico a confusión, error o engano, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este mismo artfculo;
XXVII. – Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o mas terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción, y
XXVIII. – Las demas violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrara en vigor a los 90 dfas de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 13 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuna, Presidente – Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria – Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Rubricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artfculo 89 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesüs Calderón Hinojosa – Rubrica – El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta – Rubrica.

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