Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Propiedad Industrial del 12 de diciembre de 1997

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la Republica.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTICULO UNICO.— Se reforman las fracciones XXII y XXIII del articulo 213 y se adiciona el Titulo Quinto Bis con los articulos 178 bis al 178 bis 9, ası como las fracciones XXIV y XXV al articulo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
TITULO QUINTO BIS De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
ARTICULO 178 bis.— Los esquemas de trazado de circuitos integrados serân registrados y estarân protegidos en términos del presente Titulo, Al efecto, el instituto tendrâ las facultades siguientes:
I. — Tramitar y, en su caso, otorgar el registro a los esquemas de trazado de circuitos integrados, ası como la inscripción de sus transmisiones y licencias de uso y explotación, en los términos de esta Ley y su reglamente
II. — Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción, nulidad o caducidad, relacionados con el registro de los esquemas de trazado de circuitos integrados, emitir las resoluciones que correspondan a dichos procedimientos a imponer las sanciones que procedan, y
III. — Cuando no lo hayan convenido las partes, fijar el monto de las regalias a que se refiere el articulo 178 bis 5, fracción V, segundo pârrafo, de este Titulo.
ARTICULO 178 bis 1.— Para los efectos de este Titulo, se considerarâ como:
I. — Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que este destinado a realizar una función electrónica
II. — Esquema de trazado o topografia: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de les elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado;
III. —Esquema de trazado protegido: un esquema de trazado de circuitos integrados respecto del cual se hayan cumplido las condiciones de protección previstas en el presente Titulo, y
IV.—Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o comun entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.
ARTICULO 178 bis 2.— Sera registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También sera registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el instituto, dentro de los dos anos siguientes a la fecha en que el solicitante la explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.
Un esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes entra los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados al momento de su creación, solo sera registrable si la combinación en su conjunto se considera original en los términos de la fracción IV del articulo 178 bis 1 de este Titulo, y cumpla con les demas condiciones senaladas en el parrafo anterior.
ARTICULO 178 bis 3.— El registro de un esquema de trazado tendra una vigencia de diez anos improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estara sujete al pago de la tarifa correspondiente.
ARTICULO 178 bis 4.— El registro de un esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su autorización:
I. — Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido, o cualquiera de sus partes que se considere original por si sola en los términos de la fracción IV del articulo 178 bis 1 de este Ley, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma, y
II. — Importen, vendan o distribuyan en cualquier forma para finas comerciales:
a) El esquema de trazado protegido;
b) Un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazado protegido, o
c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido Ilicitamente.
ARTICULO 178 bis 5.— El derecho que confiere el registro de un esquema de trazado no producira efecto alguno en contra de cualquier tercero que:
I. — Sin autorización del titular, con propósitos privados o con el unico objetivo de evaluación, analisis, investigación o ensenanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;
II. — Cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el analisis de un esquema de trazado protegido en los términos de la fracción I de este articulo
El creador del segundo esquema de trazado podra llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere el articulo anterior respecto del esquema de trazado por el creado, sin la autorización del titular del primer esquema de trazado protegido;
III. —En forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido.
Quien trate de prevalerse de esta excepción, en un procedimiento de declaración administrativa, tendra la carga de la prueba;
IV. —Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del articulo anterior sin la autorización del titular, después de que hayan sido introducidos licitamente en el comercio en México o en cualquier parte del mundo por el titular o con su consentimiento respecto de:
a) Un esquema de trazado protegido;
b) Un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido, o
c) Un bien que incorpore un circuito integrado que o su vez incorpore un esquema de trazado protegido;
V. — Sin autorización del titular, venda o distribuya en cualquier forma un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilicitamente, siempre y cuando la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir tal circuito integrado, que este incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilicitamente.
A partir del momento en que el tercero de buena fe reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado protegido se ha reproducido ilicitamente, estarâ obligado al pago de una regalia razonable que corresponderia bajo una licencia libremente negociada, de tal esquema de trazado, para agotar el inventario en existencia o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente articulo no constituirâ infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.
ARTICULO 178 bis 6.— Ademâs de los datos senalados en el articulo 38 de esta Ley, la solicitud de registro deberâ ir acompanada de:
I. — La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo, o de que no ha sido explotado;
II. — Una reproducción grâfica o fotogrâfica del esquema de trazado, y
III. —La indicación de la función electrónica qua realice el circuito integrado, al que se incorpora el esquema de trazado.
El solicitante podrâ excluir las partes de la reproducción grâfica o fotogrâfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, a condición de que las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.
ARTICULO 178 bis 7.— El registro de un esquema de trazado se llevarâ a cabo, en lo conducente conforme a lo dispuesto en los articulos 34, 35, 38, 38 bis, 39, 50 y 55 bis el 60 de esta Ley
Para la transmisión o licencia de los derechos que confiere un registro de esquema de trazado protegido serân aplicables las disposiciones contenidas en los articulos 62 al 69 de esta Ley. No procederâ el otorgamiento de licencias obligatorias.
ARTICULO 178 bis 8.— El registro de un esquema de trazado protegido serâ nulo cuando se haya otorgado en contravención a lo dispuesto en el articulo 178 bis 2 de este Titulo, siendo aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los articulos 78 al 81 de esta Ley.
ARTICULO 178 bis 9.— Para los efectos del articulo 229 de esta Ley, los esquemas de trazado protegidos o los circuitos integrados a los que éstos se incorporan deberân ostentar las letras: ‘M’ o ‘T’, dentro de un circulo o enmarcados en alguna otra forma; acompanados del nombre del titular, sea en forma completa o en forma abreviada por medio del cual sea generalmente conocido.
El titular del registro de un esquema de trazado podra demandar danos y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento de dicho registro hayan explotado sin su consentimiento el esquema de trazado, siempre y cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado de que se trata cumpla con lo dispuesto en el parrafo anterior.
ARTICULO 213.— …
I a XXI— …
XXII. — Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen:
XXIII. — Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por si sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma;
XXIV. — Importar, vendar o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:
a) Un esquema de trazado protegido;
b) Un circuito integrado en el que este incorporado un esquema de trazado protegido, o
c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpora un esquema de trazado protegido reproducido Ilicitamente, y
XXV. — Las demas violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.— El presente Decreto entrara en vigor el 1 de enero de 1995.
SEGUNDO.— Lo dispuesto en esta Decreto se aplicara a todos los esquemas de trazado de circuitos integrados cuya primera explotación comercial ordinaria, en forma separada o incorporados en un circuito integrado, en cualquier parte del mundo, se realice a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1997, Dip. Juan Cruz-Martinez, Presidente.— Sen. Heladio Ramirez López, Presidente.— Dip. Gerardo Ramirez Vidal, Secretario.— Sen. Samuel Agullar Solls, Secretario.— Rubricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del Articulo 89 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su cabida publicación y observancia; expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro diez del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.— Ernesto Zedillo once de León.— Rubrica.— El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.— Rubrica.

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