Decreto de 6 de enero de 2010 por el que se reforman y adicionan diversos Artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

Miércoles 6 de enero de 2010
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica.
FELIPE DE JESUS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Artfculo Unico.- Se reforma la fracción X del artfculo 6o. y se adiciona un segundo parrafo al artfculo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artfculo 6o.-…
I. a IX. …
X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, ası como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley, ası como establecer las reglas generales para la gestión de tramites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación;
XI a XXII. …
Artfculo 7 BIS 2.-…
El Director General del Instituto expedira, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes, ası como los procedimientos y requisitos especfficos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurfdica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de tramites a través de medios de comunicación electrónica.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las acciones que deba realizar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para dar cumplimiento a la presente reforma, deberan implementarse de forma progresiva, sujetandose a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a los recursos aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuna, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente – Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rubricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artfculo 89 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil nueve – Felipe de Jesûs Calderón Hinojosa- Rubrica – El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta – Rubrica.

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