DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL ARTİCULO 232 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Articulo Primero. Se reforman la fracción VII del articulo 209; la fracción XXVII y XXVIII del articulo 213, recorriéndose ésta ùltima para quedar como fracción XXX; y se adicionan: un segundo parrafo al articulo 183; un tercer parrafo al articulo 205; un segundo parrafo a los articulos 206 y 208; una fracción XXIX al articulo 213; y dos parrafos al articulo 220, todos ellos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Articulo 183. …
En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la presente ley, las resoluciones de tramite y definitivas dictadas dentro de los mismos, asi como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldia, podran ser notificadas a las partes por estrados en el instituto y mediante publicación en la Gaceta, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio al que se refiere el parrafo anterior.
Articulo 205. Las visitas de inspección se practicaran en dias y horas habiles y ùnicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.
El personal comisionado a las visitas de inspección podra, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografias o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografias que se tomen, los videos que se filmen y los demas instrumentos recabados en términos de este articulo, podran ser utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.
Articulo 206. …
Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos a los que se refiere el parrafo previo o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia se hara constar en el acta respectiva y se presumiran ciertos los hechos que se le imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente.
Articulo 208. …
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionan testigos para firmar la misma, dichas circunstancias se asentaran en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Articulo 209. …
I. a VI. …
VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la practica de la diligencia, aùn y cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado fotografias, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberan anexar al acta correspondiente;
VIII. a X. …
Articulo 213. …
I. a XXVI. …
XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o mas terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción;
XXVIII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, en términos de lo establecido en el articulo 206 de esta Ley;
XXIX. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto cuando los requiera en ejercicio de la atribución prevista en la fracción I del articulo 203, y
XXX. Las demas violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.
Articulo 220. Para la determinación de las sanciones debera tomarse en cuenta:
I. El caracter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor, y
III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, asi como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.
Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondra multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.
Se entendera que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando el infractor conocia la existencia de los derechos del titular, a través de las leyendas a que se refieren los articulos 26, 131 y 229 de la Ley de la Propiedad Industrial y 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Gaceta de la Propiedad Industrial, incluyendo las publicaciones en diarios de circulación nacional y las notificaciones con acuse de recibo.
Articulo Segundo. Se reforma la fracción I del articulo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Articulo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley seran sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
I. De cinco mil hasta cuarenta mil dias de salario minimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del articulo anterior,
II. …
III. …
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José Gonzalez Morfin, Presidente – Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria – Sen. Adrian Rivera Pérez,
Secretario.- Rübricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Articulo 89 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de enero de 2012.- Felipe de Jesüs Calderón Hinojosa.- Rübrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rübrica.
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