Decreto del 6 de diciembre de 2005 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial

SEGRETARIA DE ECONOMIA

DECRETO por ei que aar efor man y adicionan di versas disposi ci ones de la Lay delà Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, qua dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repüblica.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Union, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ARTİCULO ÙNICO.- Se reforman los artlculos 142; 190; 191 y 193, y se adiciona una fracción VII al artlculo 2o.; los artlculos 142 Bis; 142 Bis 1; 142 Bis 2; 142 Bis 3; y las fracciones XXV y XXVI al artlcuio 213, corrléndoae la actual XXV a ser XXVII, de la Ley de la Propiedad Industriai, para quedar corno sigue:
Artlculo 2o,-…
I. a IV. …
V. Proteger la propiedad industriai mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, disefios Industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaraclón de protección de denominaclones de origen, y regulación de secretos industriales;
VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industriai о que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y
VII. Establecer condiciones de seguridad juridica antre las partes en la operación de franquicias, as! corno garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.
Articulo 142.- Existira franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmltan conocimientos técnicos о se proporcione asistencia tècnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir о vender bienes о prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos о servicios a los que esta distingue.
Quien conceda una franquicia deberâ proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta dias previos-a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
La falta de veracidad en la información a que se refiere el pârrafo anterior darà derecho al franquiciatario, ademâs de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los darios y perįuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podré ejercerlo el franquiciatario durante un ano a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendra derecho a demandar la nulidad del contrato.
Para la inscripción de la franquicia serân aplicables las disposiciones de este capitulo.
Articulo 142 Bis.- El contrato de franquicia deberâ constar por escrito y deberâ contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. La zona geografica en la que el franquiciatario ejercerâ las actividades objeto del contrato;
II. La ubicación, dimension mìnima y caracteristicas de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerâ las actividades derivadas de la materia del contrato;
III. Las politicas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, ası corno las disposiciones relativas al suministro de mercancias y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
IV. Las politicas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demés contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los märgenes de utilidad у/о comisiones de los franquiciatarios;
VI. Las caracteristicas de la capacitación tècnica y operativa del personal del franquiciatario, asi corno el mètodo о la forma en que el franquiciante otorgaré asistencia tècnica;
VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervision, información, evaluación y caiificación del desemperio, asî corno la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;
Vili. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes asi lo convengati;
IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;
X. Los supuestos bajo los cuales podrân revisarse y, en su caso, modificarse de comün acuerdo los términos о condiciones relativos al contrato de franquicia;
XI. No existirâ obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante о a quien éste désigné al termino del contrato, salvo pacto en contrario, y
XII. No existira obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningün momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.
Este articulo se sujetarà, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Articulo 142 Bis 1,- El franquiciante podra tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, ùnicamente para garantizar la observancia de los estândares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.
No se considérera que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión о gravamen de partes sociales о acciones del franquiciatario, cuando con elio se modifiquen las caracteristicas personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo corno determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.
Articulo 142 Bis 2,- El franquiciatario deberé guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga d.icho caräcter о de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, asî corno de las operaciones y actividades celebradas ai amparo del contrato.
Articulo 142 Bis 3.- El franquiciante y el franquiciatario no podrân dar por terminado о rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, о bien, exista una causa justa para elio. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo о por rescision, deberân ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.
En caso de las violaciones a lo dispuesto en el pârrafo precedente, la terminación anticipada que hagan el franquiciante о franquiciatario darà lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, о en su lugar a las indemnizaciones por los darios y perjuicios causados.
Articulo 190,- Con la solicitud de declaration administrativa deberân presentarse, en originales о copias debidamente certificadas, los documentes y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serân admitidas salvo que fueren supervenientes. Asimismo, deberâ exhibir el solicitante el numero de copias simples de la solicitud y de los documentas que a ella se acompana, necesarios para coirer traslado a la contraparte.
Cuando se ofrezca corno prueba algûn documente que obre en los archivos del Instituto, bastarâ que el solicitante precise el expediente en el cual se encuentra y solicite la expedición de la copia certificada correspondiente o, en su caso, el cotejo de la copia simple que se exhiba y solicitarâ al Instituto que con la copia simple de dichas pruebas, se emplace al titular afectado.
Articulo 191,- Si el solicitante no cumpliere con los requisites a que se refiere el artîculo 189 de esta Ley о no exhibiera las copias de la solicitud y. los documentes que a ella se acompanan, a que se refiere el articulo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirâ, por una soia vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederà un plazo de ocho dîas, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desecharâ la solicitud.
También se desecharâ la solicitud por la falta de documente que acredite la personalidad о cuando el registro, patente, autorización о publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.
Artîculo 193,- Admitida la solicitud de declaracion administrativa de nulidad, caducidad y cancelación, el Instituto, con la copia simple de la solicitud y los documentes que se le acompanaron, la notificaré al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaracion administrativa de infracción se estarâ a lo dispuesto en los articulos 209 fracción IX y 216 de esta Ley. La notificación se haré en el domicilio senalado por el solicitante de la declaracion administrativa.
Artlculo 213,- Son infracciones administratives:
I. a XXIII. …
XXIV. importar, vender о distribuir an contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquler forma para fines comerciales:
a) Un esquema de trazado protegido;
b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, о
c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido incitamento;
XXV. No proporcionar al franquiciatario la información, a que se refiere el artlculo 142 de esta Ley, siempre y cuando haya transcumdo al plazo para elio y haya sido requerida;
XXVI. Usar la comblnación de signas distintivos, elementos operativos y de imagen, que permltan identificar productos o servicios iguales o simllares en grado de confusion a otros protegidos por esta Lay y que por su uso caueen о induzcan al pûbllco a confusion, error o angario, por hacsr creer o suponer la axistencla de una relaclón entre el titular de los derechos protegidos y al usuario no autorizado. El uso de taies alementos operativos y de imagen an la forma indicada constltuye competanola dealeai en los términos de la fracclón I de este mismo artlculo, y
XXVII. Las demàs violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.
TRANSITORIO
Artlculo Ùnico.- El presente Decreto entraró en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federaclón.
Mexico, D.F., a 6 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Diaz Escârraga, Presidente,- Sen. Enrique Jackson Ramirez, Presidente.- Dip. Patricia Garduno Morales, Secretarla.- Sen. Sara I. Castellanos Cortes, Secretarla.- Rübricas.”
En cumpllmiento de lo dispuesto por la fracclón I del Artlculo 89 de la Constltución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federai, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federai, a los veintitrés dìas del mes de enero de dos mil seis – Vicente Fox Quesada.- Rubrica.- El Secretano de Gobernación, Carlos Maria Abascal Carranza.- Rubrica.
RESOLUCION final delà investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercanda dasificadaen lafracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa delà Ley deloslmpuestos Generate de Importation y de Exportation, originariasdela Repüblica Federativa de Brasil, independientemente del paisdeprocedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarla de Economia.
RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO, MERCANCIA CLASIFICADA EN U FRACCION ARANCELARIA 4819.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 04/04, radicado en la Unidad de Practicas Comerciales Internacionales de la Secretarla de Economia, en adelante la Secretarla, se emite la presente resolución final de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 18 de marzo de 2004, la Cémara Nacional de la Industria de la Ceiulosa .y el Papel C.V., en lo sucesivo CNICP о la solicitante, en representación de sus afiliadas Empaques y Envases de Mexico, S.A. de C.V., en adelante EYEMSA y Sacos y Envases Industriales, S.A. de C.V., en adelante SEISA, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretarla para solicitar el inicio de la investigación administrative en materia de practices desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación dei régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la Repüblica Federativa de Brasil, independientemente del pals de procedencia.

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