Ley Nº 25.314 que incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión Nº 1/98 del Consejo del Mercado Común de MERCOSUR sobre el Reglamento de Uso del Nombre, Sigla y Emblema/logotipo del MERCOSUR (2000)

Ley 25.314

Incorporase al ordenamiento jurfdico nacional la Decision N° 1/98 del Consejo del Mercado Comun, que senala los alcances del uso del nombre Mercado Comun del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema o logotipo aprobado.

Sancionada: Setiembre 7 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso,

etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorporase a nuestro ordenamiento jurfdico nacional, la Decision N° 1/98 del Consejo del mercado Comun, que senala los alcances del uso del nombre Mercado Comun del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema o logotipo del MERCOSUR; y que se acompana a la presente como Anexo.

ARTICULO 2° — El nombre Mercado Comun del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o logotipo, en los idiomas espanol y portugues, son de uso de:

a) EL MERCOSUR;

b) Los Estados Parte del MERCOSUR;

c) Los organos de la estructura institucional del MERCOSUR que resultan del artfculo 1° del Protocolo de Ouro Preto y las demas normas del proceso de integracion regional; y los integrantes de tales organos;

d) Las reuniones de Ministros, las reuniones especializadas y los demas organos auxiliares de la estructura institucional, sus coordinadores y los representantes gubernamentales, cuando desempenen funciones inherentes al MERCOSUR.

Las caracterfsticas graficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artfculo 6° de la Convencion de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial, constan en el Anexo del Reglamento que se incorpora en el artfculo 1° y forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3° — Las autoridades de la Republica solo podran autorizar a personas ffsicas o jurfdicas el uso del emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados Parte y sean compatibles con los propositos y principios del MERCOSUR, cuando ello fuera autorizado de modo generico o particular por el organo competente del MERCOSUR.

ARTICULO 4° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artfculo anterior, el nombre y/o sigla podran ser usados en los siguientes casos:

a) integrando el tftulo de una obra literaria, cientffica o artfstica;

b) integrando el nombre de una publicacion periodica literaria, cientffica o artfstica;

c) integrando el nombre de un programa de radiodifusion, television u otros medios de comunicacion;

d) en eventos de tipo cultural, literario, cientffico, artfstico o deportivo;

e) en eventos de caracter comercial tales como ferias y exposiciones de realizacion eventual o periodica, siempre que involucren a todos los Estados Parte y sean compatibles con los propositos y principios del MERCOSUR.

ARTICULO 5° — Las asociaciones civiles sin fines de lucro que esten integradas por personas ffsicas o jurfdicas de todos los Estados Parte, que desarrollen actividades compatibles con los propositos y principios del MERCOSUR, podran usar el nombre y sigla cuando estos formen parte integrante de una expresion mas amplia.

En estos casos, las personas ffsicas y jurfdicas deberan tener residencia habitual o sede de sus actividades, segun corresponda, en alguno de los Estados Parte.

ARTICULO 6° — El nombre y/o la sigla en ningun caso podran utilizarse para designar organos, actividades o instituciones que puedan llegar a identificarse o confundirse con los organos del MERCOSUR, o con la actividad propia de estos organos. En consecuencia no podra autorizarse el uso, referido al MERCOSUR, de nombres tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comision, Comite, Grupo de Trabajo o Foro.

ARTICULO 7° — El uso del nombre, la sigla y/o emblema/logotipo no habilitara su apropiacion ni generara derecho de exclusividad sobre los mismos.

El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podran, en ningun caso, registrarse como marca.

ARTICULO 8° — Cuando el nombre, la sigla y/o emblema/logotipo se utilicen conforme a los artfculos anteriores deberan observarse los siguientes requisitos:

a) ser usados en forma visible y destacada;

b) no ser empleados de manera enganosa, que induzca a error o provoque descredito;

c) ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con los propositos y principios del MERCOSUR.

ARTICULO 9° — Las personas ffsicas o jurfdicas que en virtud de la aplicacion de la presente ley utilicen o pretendan utilizar el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo fuera de la Republica Argentina estan obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por las autoridades competentes de los Estados Parte.

ARTICULO 10. — El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que resulte de la aplicacion de la presente ley, caducara automaticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artfculos anteriores.

ARTICULO 11. — Comunfquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.314—

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L.

Pontaquarto.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 1/98

REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/LOGOTIPO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolucion N° 25/97 del Grupo Mercado Comun.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Comun en su XI Reunion Ordinaria celebrada en Fortaleza los dfas 16 y 17 de diciembre de 1996, tomo conocimiento y aprobo la propuesta vencedora en el concurso realizado para definir el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que el Grupo Mercado Comun, en su XXVII Reunion Ordinaria, considero necesario reglamentar el uso del nombre Mercado Comun del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que, asimismo, el Grupo Mercado Comun por Resolucion 25/97 solicito a los Estados Partes la adopcion de las medidas necesarias para la debida proteccion del nombre Mercado Comun del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR.

Que el nombre Mercado Comun del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en los idiomas espanol y portugues, fueron comunicados conforme al artfculo 6 ter de la Convencion de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial, lo que ha sido notificado a los Pafses Miembros de esa Convencion por la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de 1998;

Que el uso del nombre Mercado Comun del Sur y la sigla MERCOSUR por una parte, y del emblema/ logotipo del MERCOSUR por la otra, son susceptibles de tratamiento diferente, y que el emblema/logotipo debe ser de utilizacion mas restringida limitada, en principio, al uso del MERCOSUR y de los Estados Partes;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — El nombre Mercado Comun del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o emblema/ logotipo, en los idiomas espanol y portugues, son de uso de:

a) el MERCOSUR;

b) los Estados Partes del MERCOSUR;

c) los organos de la estructura institucional del MERCOSUR (art. 1 del Protocolo de Ouro Preto) y sus integrantes;

d) las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demas organos auxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y los representantes gubernamentales, cuando desempenen funciones inherentes al MERCOSUR.

Las caracterfsticas graficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artfculo 6to. de la Convencion de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial, constan en el Anexo del presente Reglamento que forma parte del mismo. Estas caracterfsticas seran complementadas en funcion del manual de aplicacion que oportunamente se apruebe.

Art. 2 — En casos excepcionales, el Grupo Mercado Comun, a requerimiento de uno de los Estados Partes, podra autorizar a personas ffsicas o jurfdicas el uso del emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados Partes y sean compatibles con los propositos y principios del MERCOSUR.

Art. 3 — El nombre y/o la sigla podran ser usados en los siguientes casos:

a) integrando el tftulo de una obra literaria, cientffica o artfstica;

b) integrando el nombre de una publicacion periodica literaria, cientffica o artfstica;

c) integrando el nombre de un programa de radiodifusion, television u otros medios de comunicacion;

d) en eventos de tipo cultural, literario, cientffico, artfstico o deportivo;

e) en eventos de caracter comercial tales como ferias y exposiciones de realizacion eventual o periodica, siempre que involucren a todos los Estados Partes y sean compatibles con los propositos y principios del MERCOSUR.

Art. 4 — Las asociaciones civiles sin fines de lucro que esten integradas por personas ffsicas o jurfdicas de todos los Estados Partes, que desarrollen actividades compatibles con los propositos y principios del MERCOSUR, podran usar el nombre y sigla cuando estos formen parte integrante de una expresion mas amplia.

Las personas ffsicas y jurfdicas deberan tener residencia habitual o sede de sus actividades, segun corresponda, en alguno de los Estados Partes.

Art. 5 — El nombre y/o sigla en ningun caso podran utilizarse para designar organos o instituciones que puedan llegar a identificarse confundirse con los organos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comision, Comite, Grupo de Trabajo o Foro.

Art. 6 — El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo no habilitara su apropiacion ni generara derecho de exclusividad sobre los mismos.

El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podran, en ningun caso, registrarse como marca.

Art. 7 — Cuando el nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo se utilicen conforme a los artfculos anteriores deberan observarse los siguientes requisitos:

a) ser usados en forma visible y destacada;

b) no ser empleados de manera enganosa, que induzca a error o provoque descredito;

c) ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con los propositos y principios del MERCOSUR.

Art. 8 — Las personas ffsicas y jurfdicas que en virtud de la aplicacion del presente Reglamento utilicen el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo estan obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por las autoridades competentes de los Estados Partes.

Art. 9 — El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que resulte de la aplicacion del presente Reglamento, caducara automaticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artfculos anteriores.

Para los casos de registros, autorizaciones o usos pacfficos de buena fe anteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cada Estado Parte, considerando sus respectivos ordenamientos jurfdicos internos, arbitrara las medidas que correspondan para adecuar, en lo pertinente, dichos registros, autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento.

Art. 10 — El Grupo Mercado Comun y los Estados Partes del MERCOSUR adoptaran las medidas necesarias para la aplicacion y control del cumplimiento del presente Reglamento. A tales fines, cada Estado parte designara a las autoridades competentes las que mantendran consultas para armonizar los criterios de aplicacion y control.

Art. 11 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberan incorporar la presente Decision a sus ordenamientos jurfdicos nacionales antes del dfa 18/I/99.

Art. 12 — La presente Decision se aprueba en idiomas espanol y portugues.

XIV CMC – Buenos Aires, 23/VII/98

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