En uso de las atribuciones conferidas por el artfculo 5 del Estatuto de la Revolucion Argentina, El presidente de la Nacion Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
articulo 1:
ARTICULO 1.- Reconocese a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de MOsica (SADAIC) como asociacion civil y cultural de caracter privado representativa de los creadores de musica nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representacion reciproca.
articulo 2:
ARTICULO 2.- En resguardo del patrimonio artistico musical у de la efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercera fiscalizacion permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica por medio de auditores designados por las Secretarias de Estado de Justicia y de Promocion y Asistencia de la Comunidad.
articulo 3:
ARTICULO 3.- Los auditores tendran a su cargo verificar la percepcion, administracion, defensa y ejercicio de^los derechos autorales a cargo de la asociacion, debiendo denunciar a las autoridades competentes toda violacion de las leyes,_estatutos sociales y reglamentos internos y cualquier otra irregularidad en la codificacion, .distribucion у liquidacion del producto economico de la obra musical.
articulo 4:
ARTICULO 4.- La presente ley se aplicara en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades de policia que en sus respectivas jurisdicciones correspondan a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposicion en contrario.
artfculo 5:
ARTICULO 5.- Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias de la publicacion -de la presente ley debera dictarse el decreto reglamentario correspondiente, a cuyas normas deberan ajustarse los estatutos y reglamentos sociales y el proceso eleccionario posterior. La reglamentacion determinara asimismo el regimen de percepcion y liquidacion de los derechos autorales, previa consulta con los sectores interesados.
artfculo 6:
ARTICULO 6.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.
FIRMANTES
ONGANIA Alvarez.